VI.Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación
Acuerdo 279, 10 de julio del año 2000
“El registro en el Programa de Simplificación Administrativa es un procedimiento a través del cual, las instituciones educativas particulares que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios, acceden a trámites más ágiles y sencillos, con el objeto de reconocer a las Instituciones Particulares de Educación Superior su calidad académica y su servicio a la sociedad.”
Acuerdo Secretarial 17/11/17
Título VIII “Programa de Mejora Institucional” (PMI)
Artículo 74
Para propiciar la mejora continua de los servicios educativos, la Autoridad Educativa Federal implementará el Programa cuyo objetivo es fortalecer la calidad educativa de las Instituciones a través de mecanismos de acreditación y evaluación.
A. Son mecanismos de acreditación:
I. La acreditación de Planes y Programas de estudio de educación superior con RVOE, y
II. La acreditación institucional.
El capítulo II (artículos 80 al 89) hace referencia a los requisitos para que las IES puedan ingresar al Programa de Mejora Institucional dando como referencia tres grupos:
• Grupo 1 Instituciones en Proceso de Acreditación.
• Grupo 2 Instituciones Acreditadas.
• Grupo 3 Instituciones Acreditadas Consolidadas.
- Ley General de Educación Superior, 20 de abril de 2021
Título Séptimo De los particulares que impartan educación superior
Capítulo II Del reconocimiento de validez oficial de estudios
“Artículo 72. La Secretaría, conforme a las disposiciones que emita, podrá otorgar, negar o retirar, a los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa.
Para tal efecto, se estará a lo siguiente:
I. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgará a las instituciones particulares que impartan estudios del tipo superior que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cuenten con una acreditación institucional nacional o internacional vigente;
b) Cuenten con profesores que cumplan los criterios académicos acordes con la asignatura a impartir en el plan de estudios correspondiente;
c) Impartan estudios con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que contribuyan a la inclusión, equidad, excelencia y mejora continua de la educación;
d) Cuenten con planes y programas con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior con una antigüedad mínima de diez años;
e) No hayan sido sancionados por las autoridades educativas correspondientes por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 75 fracciones I, II, IV y VII de esta Ley, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa respectivo;
f) Cuenten con infraestructura para el cumplimiento del principio de inclusión que contribuya a eliminar las barreras para el aprendizaje;
g) Acrediten la vinculación de sus planes y programas de estudio con los sectores sociales o productivos, y
h) Demuestren la contribución en beneficio de la sociedad con los aportes de la institución y sus egresados;
II. Con la obtención del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa, los particulares que impartan educación superior podrán obtener los siguientes beneficios:
a) Contar con una carpeta de evidencias documentales única para la presentación de solicitudes de trámites ante la autoridad educativa correspondiente o institución facultada para ello;
b) Ostentar en la publicidad que realice la institución particular de educación superior, su reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa;
c) Obtener procedimientos abreviados con menor tiempo de respuesta para la resolución de sus trámites por parte de la Secretaría. Para la obtención del reconocimiento de validez de estudios de programas educativos nuevos o de aquellos programas que ya tengan reconocimiento oficial y que tengan por objeto la reforma o actualización de contenidos, la Secretaría recibirá a trámite las solicitudes que le sean presentadas, mismas que resolverá en un plazo de diez días hábiles, notificando de inmediato al solicitante; en caso contrario, se tendrán por admitidas las solicitudes;
d) Impartir asignaturas en domicilios distintos para los que se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el porcentaje y lineamientos que establezca la Secretaría, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo;
e) Obtener movilidad académica entre sus planes de estudio afines con reconocimiento de validez oficial de estudios sin trámite de equivalencia de estudios;
f) Replicar planes y programas de estudio de los que haya obtenido el reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo en otros planteles que pertenezcan a la misma institución, de acuerdo con las disposiciones que emita la Secretaría, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo;
g) Otorgar a sus estudiantes equivalencias y revalidaciones parciales con fines académicos, respecto de sus propios planes y programas de estudio, las cuales serán de aplicación interna en la institución, conforme a las normas y criterios generales que emita la Secretaría;
h) Mantener la vigencia del reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo sin el refrendo al que se refiere esta Ley;
i) Los demás beneficios que determine la Secretaría en las disposiciones aplicables para promover y apoyar una atención oportuna y eficiente a la demanda social en la prestación del servicio educativo del tipo superior;
III. Los beneficios que se deriven del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgarán por rangos; corresponderá a la Secretaría establecer los requisitos diferenciados para su obtención;
IV. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser prorrogable, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento;
V. El reconocimiento al que se refiere este artículo será intransferible, y
VI. La Secretaría, en cualquier momento y conforme a la legislación aplicable, podrá ejercer sus facultades de vigilancia sobre las instituciones particulares de educación superior a las que se les otorgue este reconocimiento, así como podrá imponerles las sanciones que se establecen en esta Ley y en la Ley General de Educación, en caso de actualizarse los supuestos referidos. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa será retirado cuando la sanción impuesta por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 75 fracciones I, II, IV y VII de esta Ley haya quedado firme y se imposibilitará por diez años al particular para solicitar el referido reconocimiento”.
Transitorios
“….
Cuarto. La Secretaría deberá emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a doscientos veinte días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.
….”.
• 2006. ALPES ofrece y realiza el Proceso de Acreditación Institucional.
• 11 de abril de 2013. Se constituye Fundación Alianza para la Educación Superior, con el fin de ofrecer la Acreditación Institucional.
• 22 de noviembre del 2022. Mediante oficio número DGAIR/407/2022. Acuerdo del Comité de Programa de Mejora Institucional número CPMI/250/002/2022; la Secretaría de Educación Pública autoriza a Fundación Alianza para la Educación Superior, como Instancia Externa de Acreditación Institucional.
- 30 de junio de 2023. En la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, CONACES, se aprobaron con el Acuerdo S.E.CONACES.2ª.4, los Lineamientos que establecen el SEAES y regulan su integración, operación y articulación, en donde se establece en su numeral Primero, fracciones III y XI, que dichos Lineamientos serán obligatorios para las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación externa y acreditación de programas e instituciones de educación superior, en los términos previstos en los mismos Lineamientos y demás normativa que de ellos derive; en su numeral Quinto, que el SEAES está compuesto entre otros, según la fracción VII, por las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior conforme a las normas que regulan al SEAES, y según la fracción XI, por los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de evaluación y acreditación y demás normativa que derive de los Lineamientos del SEAES; en su numeral Décimo Segundo, que el Comité Técnico del SEAES tiene entre sus funciones la formulación de la propuesta de las Bases para la Participación de las Instancias de Evaluación Externa y Acreditación en el SEAES; en su numeral Vigésimo Sexto, que las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación externa y acreditación en el marco del SEAES, participarán en procesos de armonización de sus marcos de referencia e instrumentos de evaluación conforme a lo que se establezca en los documentos que para el efecto se expidan; y en su Transitorio Sexto, que las propuestas del Marco General del SEAES y las Bases para la Participación de las Instancias de Evaluación Externa y Acreditación en el SEAES, se someterán a consideración y, en su caso, aprobación del CONACES.
- 30 de noviembre de 2023. El CONACES aprobó en su Décima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de noviembre de 2023, el ACUERDO S.O.CONACES.10ª.7, por el que se aprueba las Bases para la Articulación de las Instancias de Evaluación Externa y Acreditación al SEAES.
- Los beneficios administrativos se rigen por el Artículo 72 de la Ley General de Educación Superior, LGES, y establece los requerimientos para el Reconocimiento a la Gestión Institucional y Excelencia Educativa, que “LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA” debe obtener previamente.
El mismo Artículo 72 de la LGES, menciona que, para otorgar el Reconocimiento a la Gestión Institucional y Excelencia Educativa, “LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA” debe tener una Acreditación Institucional vigente, entre otros requisitos.
Fundación Alianza para la Educación Superior está incorporada al SEAES y en el proceso de articulación al propio sistema.